viernes, 18 de septiembre de 2015

Restricciones

Unidad IV Condiciones Jurídicas del Extranjero en México

Todos los extranjeros en el país gozarán de sus derechos humanos.

Para efectos legales en la legislación mexicana, se consideran extranjeros a todas aquellas personas que no tengan la calidad de nacionales estipuladas en el articulo 30 de nuestra carta magna.

Dicho esto, los extranjeros en México sin excepción alguna podrán gozar de sus garantías individuales por el simple hecho de pisar suelo mexicano; sin importar su país de origen, sus estatutos o sus características que en dicho país lo distingan de la sociedad. Todos sin excepción gozaran de las garantías individuales así como de sus derechos humanos irrenunciables.

Sin embargo, no están exentos de ser un elemento jurídico personal que caiga en las consecuencias legales que lo involucren sus conductas en el marco jurídico; pues el Ejecutivo Federal tiene la facultar de expulsarlo de nuestro territorio nacional a través de un procedimiento administrativo ante las disposiciones legales que indica nuestra ley. 



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